26.07.2010. Informe OCU bayas de goji
Recientemente la OCU , ha publicado un artículo referente al as bayas de goji, donde se hacía mención a que eran tóxicas. Además hacía la mención a varias marcas , entre ellas la nuestra (Int-salim). Pues bine , aquí va nuestra replica a tan infame, informe hecho sin ningún rigor y conocimiento de la materia:


En relación al correo electrónico recibido el pasado 22 de julio, en motivo de la comercialización de nuestras Bayas de Goji, de la marca Int- Salim, supuestamente con resultados analíticos fuera de normativa, les transmitimos nuestro más sincero desacuerdo en su afirmación.

Les informamos que el mismo día 22 de julio, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición publicó una nota en la que se indicó, a modo de resumen, que los niveles de metales pesados estaban dentro de los límites legales establecidos (pues se trataba de un producto deshidratado), y que de los pesticidas utilizados, solo uno superaba, en una centésima, el límite máximo legal, y que por lo tanto no existe ningún riesgo alimentario inmediato para la salud y por consiguiente no procede la retirada del producto del mercado.

Además:

1) Niveles de metales pesados:
Según se establece en el REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, el nivel máximo de Cadmio presente en las “Hortalizas y frutas, excluidas las hortalizas de hoja, las hierbas frescas, las setas, los tallos jóvenes, las hortalizas de raíz y las patatas” es de 0,050 mg/kg peso fresco. El artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 establece que cuando se haya producido una desecación del producto se aplicarán los correspondientes factores de concentración. En nuestro caso, el producto objeto de estudio es un producto deshidratado y, por lo tanto, los valores obtenidos de 0,06 mg/kg producto deshidratado no incumplen los niveles de cadmio establecidos por la legislación.
Los niveles de Plomo encontrados en las Bayas de Goji de Int-salim se encuentran por debajo de los límites máximos establecidos en el mencionado Reglamento europeo.
Respecto a los niveles de Cobre en el producto, en tanto en cuanto los niveles máximos de este metal pesado no se encuentran determinados ni publicados, tampoco podemos afirmar que los niveles hallados de 7,55mg/kg de producto deshidratado incumplan ninguna legislación en vigor.


2) Pesticidas utilizados:
Según se establece en el REGLAMENTO (CE) No 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (modificado recientemente por el REGLAMENTO (UE) No 600/2010, por el cual se incluyen las Bayas de Goji dentro del grupo de las Solanáceas en relación a la aplicación del limite máximo de plaguicidas presentes en el producto), los niveles hallados de pesticidas en las Bayas de Goji deshidratadas no superan los límites establecidos en la mencionada disposición.
En relación al supuesto uso incorrecto de los pesticidas Cyhalotrin-L y Fenpropatrin, les informamos que:













- Cyhalotrin-L se corresponde al pesticida Lambda-cihalotrina. Los niveles
máximos de este pesticida se ha establecido en 0,1 mg/kg, por lo que el contenido de pesticida de 0,01 mg/kg presente en el producto no supera el límite máximo que marca la legislación.
- Fenpropatrin: De este pesticida se han hallado valores de 0,01mg/kg de Bayas de Goji deshidratadas. Considerando que:
- Este pesticida no se encuentra contemplado en ninguno de los anexos del Reglamento europeo 396/2005 y por tanto, según el art. 18.b) debe aplicarse un límite máximo de referencia de 0,01 mg/kg de producto.
- Los valores máximos de pesticidas publicados se corresponden a los productos en estado fresco, y que en nuestro caso el producto objeto de estudio es “Bayas de Goji deshidratadas”.
- Para calcular los valores máximos de pesticidas en productos transformados se deben tener en consideración los factores de concentración (art. 20 Reglamento 396/2005).
Visto todo lo expuesto en relación al contenido de Fenopropatrin, los valores encontrados de 0,01 mg/kg de producto deshidratado no superan el límite máximo establecido para este pesticida en la legislación alimentaria.

Visto todo lo expuesto, nos reservamos el derecho a reclamar a la OCU los daños y perjuicios originados por la publicación de estos datos infundados.



 
 

Nota legal   |   T. +34 93 772 80 43